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sábado, 22 de septiembre de 2012

INTRODUCCIÓN


He decido hacer una introducción global para este e-portfolio que abarcaran los dos periodos de Practicas que voy a realizar este año. Mi último año de carrera! Quien me iba a decir que estaría tan cerca de alcanzar mi sueño.
Si bien en este blog voy a hablar de Enfermería, creo que no esta demás que repase ciertos aspectos básicos de la atención sanitaria que no pueden obviarse en la practica actual centrada en el paciente y su grupo familiar, respetando sus derechos como pacientes. 
Pensé que no estaría mal repasar los derechos del paciente, tenga la edad que tenga, condición, sexo, religión y/o situación y teniendo en cuenta que durante este año voy a tratar con personas de todo tipo, desde bebés (como es el caso del primer periodo de prácticas en NEONATOS en el Hospital de Manises), hasta adultos (como en Atención primaria, en el Centro de Salud de Aldaia que trataré con personas de todas las edades y situaciones). Así pues, paso a detallar los derechos del paciente, que constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el profesional de salud y me ha parecido básico para afrontar este último año y así poderlo disfrutar al máximo. 
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad.
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. 
Estos puntos están conectados y no pueden ser divididos u obviados si a lo que aspiramos como profesionales es a “brindar la mejor atención sanitaria posible.
Yo me he propuesto actuar como una profesional, aceptar y modificar mis errores, porque el ser humano holístico que tenemos frente nuestro cada día, sea un neonato de 500 gr o un anciano de 94 años es el actor más importante de nuestra labor y se merece nuestra mejor actuación como profesionales. 


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